Cada vez son más las medidas y normativas de eficiencia energética en Europa existentes impuestas, en muchas ocasiones, en búsqueda de la sostenibilidad. Las empresas, por su parte, también están haciendo mayores esfuerzos por adaptar sus recursos a aquellos eficientemente más avanzados, motivados sobre todo por la coyuntura económica actual y el riesgo a perder reputación.
Una de las normativas de mayor envergadura es la Directiva de Eficiencia Energética (EED), que establece una serie de obligaciones para que los estados miembros implanten políticas y normativas de eficiencia energética, con el objetivo último que la Unión Europea quiere alcanzar: 20% de eficiencia energética antes del año 2020. También a largo plazo se pretende asegurar mejoras en materia de eficiencia energética, por lo que todos los países de la UE deberán hacer un uso más eficiente de la energía en todas sus etapas, desde su producción hasta su consumo final.
El Real Decreto 56/2016 en la normativa de eficiencia energética
La Directiva marca un objetivo anual cuantificado de ahorro energético por Estado y calendarios de cumplimiento y adopción de normativas de eficiencia energética y el seguimiento de las medidas. En España, donde la dependencia energética es del 82% (fuente: EDP), la meta es la misma que para la UE (20% de eficiencia energética antes del año 2020). Con este objetivo, se publicaba el Proyecto Real Decreto, que especifica las siguientes medidas, cuyo incumplimiento supondrá una multa que va desde los 600.000 euros hasta los 60 millones de euros:
- Quedan obligadas a realizar auditorías energéticas las grandes empresas, es decir, aquellas que emplean a más de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual excede de 43 millones de euros.
- Las grandes empresas deben someterse a una auditoría energética antes del 5/12/2015 y con una periodicidad de 4 años a partir de la fecha de la anterior.
- A efectos de justificar este cumplimiento, las empresas han de realizar una auditoría energética que cumpla las directrices mínimas indicadas, o aplicar un sistema de gestión energética o ambiental, certificado por un organismo independiente con arreglo a las normas europeas o internacionales correspondientes, siempre que el sistema de gestión de que se trate incluya una auditoría energética realizada conforme a las directrices mínimas.
- Debe ser auditado el 85% de consumo de energía por Comunidad Autónoma
- Las auditorías deben solicitar ser registradas en MINETUR antes de marzo de 2016 (3 meses desde 5-12-2015)
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La alternativa del Sistema de Gestión Energética y sus ventajas
En este contexto, y siempre con la finalidad de cumplir con la normativa de eficiencia energética impuesta, la implantación de un Sistema de Gestión Energética (SGEn) según la norma ISO 50001 conlleva ventajas adicionales que la realización puntual de una auditoría no contempla:
- Materializar, a través de un Informe de Revisión Energética, la realización de un estudio energético que contemple los requisitos de la norma de gestión energética (ISO 50001), y las directrices marcadas por la Directiva (en su anexo VI, que son las recogidas en el proyecto de RD).
- Detectar oportunidades de mejora de la eficiencia energética (MAEs), y aplicar la sistemática para llevarlas a cabo, y alcanzar ahorros demostrativos.
- Establecer planes de acción y su medida y verificación para la consecución de los ahorros energéticos y la mejora de línea base consolidada en indicadores de rendimiento energético.
- No atender a las posibles mejoras de la gestión energética supone una pérdida de competitividad.
- Automatizar la gestión energética de cara a las auditorías periódicas, con el importante ahorro y aumento de productividad que eso conlleva.
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Además de la EED, el sector de la edificación se apoya en otras normativas de eficiencia energética europeas, por ejemplo, la Directiva de Eficiencia Energética en los Edificios (EPBD). Como consecuencia, aumento de las exigencias de rendimiento que se aplican a la nueva construcción y a la reforma de los edificios existentes y cambios en los códigos de edificación. A este respecto, la reforma del CTE en España “contribuye al desarrollo de las políticas del Gobierno de España en materia de sostenibilidad, en particular del Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, y se convierte en instrumento de compromisos de largo alcance del Gobierno en materia medioambiental, como son el Protocolo de Kyoto o la Estrategia de Göteborg”, además de incluir las exigencias relativas a los requisitos de las Directivas europeas.
Francia y Alemania lideran el ranking de los edificios enérgicamente más eficientes, seguidos de Reino Unido e Italia. En la quinta posición se encuentra España, donde uno de los requerimientos más populares lo experimentaron promotores y propietarios de edificios, viviendas, locales y oficinas, que se vieron en la obligación, a partir de junio de 2013 (RD 235/2013), de disponer de un certificado de normativa de eficiencia energética para poder comprar o alquilar la propiedad.
Cabe decir que para el mercado de la edificación energéticamente eficiente las previsiones son muy favorables. Por una parte, mayor inversión. Concretamente el analista internacional de mercados Navigant Research publicó un estudio según el cual el mercado europeo de productos y servicios energéticamente eficientes ascenderá a 80.800 millones de € en 2023, duplicando la cifra de inversión desde 2014. Otro elemento clave en la normativa de eficiencia energética es la probada rentabilidad de apostar por estos métodos. En este sentido, el analista indica que los sistemas de automatización y control de edificios más sofisticados permiten contar cada vez con más datos e identificar una serie de mejoras, sin incurrir en más costes o haciéndolas con muy bajos.
Pero dentro de las normativas de eficiencia energética derivadas de la Directiva 2012/27/UE no todo son obligaciones. Recientemente en España el Ministerio de Industria, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), anunciaba que destinará un presupuesto de 168 millones de euros para llevar a cabo proyectos de ahorro y eficiencia energética. Y lo hará para cuatro líneas de actuación: rehabilitación energética de edificios (Programa PAREER-CRECE), transporte, PyME y gran empresa del sector industrial y alumbrado exterior.
Estas líneas de actuación se concretan en diferentes programas de ayudas, dotados de fondos provenientes de los Presupuestos Generales del Estado 2015 y del Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Estos últimos permitirán generar ahorros equivalentes a 131 ktep/año (1.523 GWh/año), lo que supone un ahorro equivalente al consumo anual de más de 150.000 familias.
Conclusiones en normativa de eficiencia energética
En conclusión, el contexto regulatorio relativo a la Eficiencia Energética pretende en la actualidad desarrollar un marco armonizado para disminuir la dependencia energética, disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorar la competitividad de los países y empresas europeas.
Como hemos visto, son varios los sectores que se benefician tanto de los incentivos como de las medidas aprobadas en la normativa de eficiencia energética. En el caso de las no PyMEs, les afecta especialmente la Directiva Europea por la obligación de aplicar ciertas prácticas antes de que finalice 2015. Y aquellas que, con una perspectiva de negocio y optimización de costes, quieran beneficiarse de la implantación de un sistema de gestión energética como Smarkia, podrán aprovechar la oportunidad de internalizar el proceso de la auditoría y desplegar un plan de acción con ahorros demostrativos según la metodología ISO 50001.
Si tienes más dudas sobre las implicaciones de esta Directiva y cómo Smarkia puede ayudar a tu empresa a cumplir con la normativa de eficiencia energética, contacta con nosotros.